Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: pese a conocer su obligación y tener capacidad económica, el acusado no abonó cantidad alguna. RECURSO DE APELACIÓN: permite una revisión plena de las actuaciones, con el límite de la valoración de las pruebas personales, sin que se pueda dar la condición de error la discrepancia de la valoración de las partes. CONTENIDO DEL DELITO: pivota sobre la mera omisión del cumplimiento de lo que establece la resolución judicial, con capacidad económica para afrontarlo. PRUEBA: la ausencia del acusado es un hecho neutro, pero impide conocer su versión sobre las razones del impago, lo que es relevante cuando el divorcio fue de mutuo acuerdo y constan bienes de su propiedad en registros públicos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: su eficacia en segunda instancia se vincula con la existencia y valoración de la prueba.
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años, con agravante específica de prevalimiento de superioridad, pero revoca parcialmente la sentencia de instancia al aplicar la atenuante simple de dilaciones indebidas omitida. El apelante sostiene la predeterminación del fallo al recoger los hechos probados la expresión "con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos". La predeterminación del fallo requiere que: a) en los hechos probados se usen expresiones o términos jurídicos, utilizados por la norma penal para definir el delito, o afectantes a la esencia del mismo, sin que su uso sea compartido por el lenguaje común; y b) las expresiones han de ser causales al fallo de la sentencia y de tal entidad que suprimidas de la relación dejan a esta sin la sustancia fáctica precisa. Los hechos se acreditan por la declaración de la menor en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Ratifica la agravación específica del prevalimiento por superioridad que exige una cierta preeminencia del autor sobre la víctima y que esta ventaja haya sido utilizada o aprovechada por el autor para realizar el acto objeto de acusación, no para obtener el consentimiento que, de existir, sería inválido al ser una menor de 16 años de edad. Aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas, habiendo solicitado el apelante su aplicación como atenuante muy cualificada.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso ideal con dos delitos relativos a la prostitución. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Imposibilidad de apreciar delito continuado en el delito de trata de seres humanos. El Acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2016 obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real. No pueden recibir aplicación ultra activa normas o interpretaciones cuya validez o razón jurídica ha sido descartada por la propia jurisdicción. El cambio en la interpretación de una fórmula concursal, más allá de su incuestionable trascendencia en la individualización de la pena, nace con una vocación prospectiva que mira necesariamente al futuro, sometiendo al nuevo criterio tanto los delitos consumados con posterioridad a la modificación como aquellos otros cometidos con anterioridad pero que no han sido todavía enjuiciados.
Resumen: La condena es por un delito de conducción sin permiso (art. 384 CP), con agravante de reincidencia. El Tribunal desestima el recurso porque existe prueba suficiente que acredita el conocimiento del acusado sobre la pérdida de su permiso: el boletín de denuncia (que se le entregó aunque se negara a firmarlo), la inmovilización del vehículo, la declaración del agente y el propio historial de antecedentes. El acusado incluso presentó un permiso de otra persona en un control. La valoración del juez de instancia se considera lógica y racional, sin errores evidentes. La presunción de inocencia queda desvirtuada, pues su versión exculpatoria no resulta creíble frente al resto de pruebas. La atenuante de dilaciones indebidas no procede, pues no fue planteada en la primera instancia y, además, el retraso se debió a que el acusado estuvo en paradero desconocido. Respecto a la pena, se confirma la prisión: el acusado cuenta con numerosas condenas anteriores (hasta diez por el mismo delito, varias muy recientes). Dada la nula eficacia disuasoria de sanciones previas, la prisión es la única medida adecuada para evitar su reiterada conducta. Se confirma la condena.
Resumen: Se condena por delito contra la salud pública, con la agravante de reincidencia, a la acusada a quien, en el curso de una operación policial, se le intervino en el vehículo en el que viajaba sola, escondido en la parte trasera del asiento delantero derecho, un envoltorio con cocaína, con un peso de 43,481 gramos y una pureza del 82,33%, con un precio en el mercado ilícito de 4.763,36€. En un posterior registro realizado en su domicilio, se le intervino una báscula de precisión electrónica, unas tijeras, ocho bolsitas de cocaína con un peso de 11,63 gramos, con un grado de pureza de 84,32% y un precio en el mercado ilícito de 1.304,38€, cuatro billetes de 100 euros y en una hucha 65 euros. El tribunal concluye que la acusada tenía en su poder dichas sustancias para destinarlas a la venta a terceras personas, descartando la tesis de que dichas sustancias correspondían a un tercero. Irrelevancia de la hipotética condición de confidente del testigo que dio a la policía la información que estuvo en el origen de la intervención, una vez que la posterior investigación policial confirmó la veracidad de tal información. Improcedencia de la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta, no obstante la gravedad del delito por el que se condena, por razones de protección internacional de carácter humanitario y por su arraigo en España, al ser la acusada madre de un menor de once años, que está a su cargo y escolarizado, el cual ha obtenido la nacionalidad española. El tribunal no accede a la petición del Ministerio Fiscal de que, finalizado el procedimiento penal y si no se acordase la expulsión de la acusada, se comunicara tal circunstancia a la autoridad gubernativa competente en materia de extranjería.
Resumen: Transporte de una importante cantidad de cocaína en un buque desde las costas de Sudamérica a España, para su posterior introducción y distribución por el territorio español. Delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización criminal y perpetrando conductas de extrema gravedad, por la utilización de una embarcación. No puede aplicarse la complicidad porque la intervención de un acusado no puede ser considerada accesoria o secundaria. Estructura organizativa, con una cierta jerarquía ejercida por tres de los acusados. Organización delictiva: características. El incumplimiento de las normas para el abordaje no determina la vulneración de un derecho de los acusados ni constituye un motivo que pueda invalidar el proceso, ni condiciona la jurisdicción del Estado que ejerza su jurisdicción de acuerdo con su propio Derecho Penal internacional. Entrada y registro acorada con todas las garantías. Cadena de custodia mantenida. Inaplicación de las circunstancias de estado de necesidad ni miedo insuperable.
Resumen: Es vital que los sujetos y personas responsables de las funciones de identificar, almacenar, asegurar, embalar y transportar los restos y vestigios hasta analizarlos en el laboratorio y ponerlos a disposición judicial, declaren en el plenario si así lo solicitan las partes, sobre el cómo, cuándo, dónde y por quiénes se han realizado dichas operaciones, así como los procedimientos seguidos para poder cotejarlos con la normativa que los regula. La legalidad de las actuaciones policiales o judiciales que se desarrollan en otros países no corresponde valorarlas a los Tribunales españoles, pues son las leyes vigentes en cada lugar las que deben ser observadas por las autoridades locales en el cumplimiento de sus funciones. En los envíos internacionales de droga el delito se consuma desde que el estupefaciente es remitido y entra en el circuito de transporte, también respecto del destinatario, aunque finalmente no llegue a su poder por el seguimiento e intervención policial. No hay delito provocado cuando la actividad policial tiene un animus tendencial dirigido a realizar una investigación de la actividad de las personas que son sometidas a investigación, y se llevan a cabo operaciones con base en las conversaciones con los implicados que son los que tienen el animus inicial delictivo. No constituyen domicilio los locales o naves industriales, que son utilizados para fines de almacenamiento o comerciales distintos al de servir de habitación a sus titulares.
Resumen: Anonimización de la identidad de un testigo: con relación a las limitaciones sobre la identidad de los testigos propuestos por las acusaciones, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en que puede reducir la capacidad de la defensa para cuestionar la probidad y credibilidad de los testigos y para probar la veracidad y fiabilidad de las informaciones que aporten.
La objeción de utilizabilidad que sostiene el recurrente nos obliga a determinar: primero, si estaba prevista en la ley; segundo, si puede considerarse necesaria para la preservación de otros intereses y derechos constitucional y convencionalmente relevantes; tercero, si los efectos sobre las expectativas defensivas del recurrente pueden considerarse proporcionales, para lo que deberá también analizarse si ha contado con elementos o factores intraprocesales compensatorios suficientes.
Alcance de la cláusula de anonimización prevista en el artículo 173 ter CC con relación a guardadores para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones de menores en supuestos de intervención tutelar de la Administración o en medidas acordadas por el juez.
Resumen: No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Los hechos son calificados por la sentencia recurrida como un delito de abuso sexual continuado de los artículos 181.1 y 4, y 74 del CP, que lleva aparejada una pena de 4 a 10 años de prisión, siendo la impuesta de 7 años, la mínima imponible, al aplicarse la continuidad delictiva. Con la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la correcta calificación de los hechos es de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del CP, en relación con el art. 74, de citado texto legal, que lleva aparejada una pena de 4 a 12 años de prisión, por lo que la mínima imponible, por razón de la continuidad delictiva sería de 8 años de prisión, superior en un año a la impuesta en la sentencia recurrida, por lo que debe mantenerse la pena impuesta.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual ejecutado sobre víctima especialmente vulnerable. Se analiza el desajuste de los motivos casación con el gravamen invocado. En el recurso se mezclan quejas por presunción de inocencia, infracción de ley y quebrantamiento de forma. El recurso de casación está sometido a exigencias formales y materiales. Debe formularse en términos inteligibles y respetuosos con las reglas de la racionalidad general que faciliten la clara identificación de los gravámenes y de los motivos que fundan las respectivas pretensiones. Para permitir, a la postre, que el recurso cumpla sus funciones: una, la reparación de los gravámenes que se aprecien producidos por la sentencia recurrida; y, otra, la más específicamente casacional, como es la promoción con vocación general de la interpretación coherente y sistemática de las normas. Lo que resulta extremadamente difícil cuando, como en el caso, se desconecta el gravamen del motivo por el que se pretende su reparación, frustrando un verdadero diálogo de razones, primero, con la propia sentencia recurrida y, segundo, con las otras partes del proceso. Se analiza la declaración efectuada por menores de edad, precisando que con respecto a las incoherencias y contradicciones del relato, el tribunal que no las advierte, ya que más allá de las imprecisiones propias de la edad y de la dificultad de hilar un discurso maduro, los hechos relatados son esencialmente los mismos. No procede variar la pena por la LO 10/2022.